El derecho de las víctimas de violencia intrafamiliar al trámite del incidente de regulación de perjuicios
El 6 de abril del presente año, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC4283/2022, reiteró su postura sobre el reconocimiento y pago de los perjuicios derivados de la violencia intrafamiliar a través del incidente de regulación de perjuicios. Lo anterior dada la acción de tutela instaurada por Yolima Ribón Rodríguez ante el auto proferido el 16 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, y por extensión al Juzgado Octavo de Familia de dicha ciudad, dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. La síntesis de los hechos que la fundamentan son los siguientes:
- La accionante realizó una solicitud de adición a la sentencia de segunda instancia que confirmó la proferida por el Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga, cuyo fallo hizo solo referencia al reconocimiento de cuota alimentaria y perjuicios morales durante el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, solicitando la condena por perjuicios fisiológicos y además el reconocimiento de su derecho a la afiliación a seguridad social.
- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga desestimó dicha solicitud porque consideró que la solución adoptada por el juzgador, en el sentido de reconocer perjuicios morales, era idónea, de acuerdo con la situación actual de los excónyuges, por medio del auto de 16 de septiembre de 2021.
- Ante dicha negativa, Ribón Rodríguez interpuso acción de tutela, arguyendo que la entidad prescindió del precedente judicial que reconoce y legitima el pago de los perjuicios originados por la violencia intrafamiliar.
Al estudiar la acción de tutela interpuesta, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia admite la inexistencia legal de una actuación procesal dentro de los juicios declarativos que le permita a la víctima de violencia intrafamiliar la obtención de una reparación integral. Por ende, la jurisprudencia de esta corporación y la de la Corte Constitucional ya han reconocido la necesidad de un trámite incidental de reparación, mediante el cual el juez determinará los daños, su alcance y la compensación que debe ser pagada por parte del victimario. Dicho trámite se iniciará con la solicitud incidental que presente la víctima en aplicación analógica del art. 283 del Código General del Proceso.
Asimismo se menciona que, dentro de este trámite especial, el cual es adicional al ordinario de responsabilidad civil extracontractual, se deben aplicar los mismos principios constitucionales y procesales que regulan:
- El derecho al debido proceso.
- Los plazos.
- La práctica de pruebas.
- El derecho a la defensa.
- La oportunidad de presentar los recursos ordinarios establecidos por la ley en contra de la decisión del juzgador, de acuerdo con las circunstancias permitidas para los mismos.
Así las cosas, esta corporación reitera lo ya mencionado por la Corte Constitucional, la cual en el Comunicado de Prensa número 9 (marzo 24, 2022), mencionó respecto a la exequibilidad condicionada del artículo 389 del Código General del Proceso lo siguiente:
“En los fallos que decreten la nulidad, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso deberán disponer sobre la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable y el envío de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial” (p. 5).
Por lo tanto, la Sala reconoció que el Tribunal erró al desconocer la tramitación del incidente de reparación integral, procedimiento al cual tenía derecho la accionante, y concede su solicitud de adición. Lo anterior, por cuanto el Tribunal ignoró la subregla, establecida desde la sentencia SC 5039/2021, según la cual,
“(…) siempre que se acredite e la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírsele a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación –en los términos explicados en la sentencia SU-080 de 2020–, con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral”.
Además, deja sin efecto el auto del 16 de diciembre de 2021 y le impone al mismo Tribunal adoptar las medidas suficientes para empezar el trámite incidental de reparación en un término no superior a los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.
En Alzate Tobón Abogados brindamos acompañamiento jurídico en derecho de las familias. ¡Cuenta con nosotros!
Recommended Posts
El incumplimiento de los deberes de las compañías aseguradoras impide la configuración de reticencias
23 septiembre, 2024
